Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Certificado que debe emitir el donatario de donaciones con fines deportivos.
De acuerdo con la presentación, y tras citar la Ley N° 19.712 y la Circular N° 81 de 2001, sobre el tratamiento tributario de donaciones con fines deportivos, se consulta si el donante debe hacer la transferencia solo desde su cuenta corriente y no desde otra.
Particularmente, consulta si es posible que un holding pueda hacer la transferencia desde la cuenta corriente de la empresa A y declarar que la donación fue realizada por la empresa B (una o más empresas); y si existe algún inconveniente en caso que la organización donataria emita el convenio y certificado de donación a la empresa B, pese a que en la cuenta corriente figura que la transferencia fue realizada por empresa A.
El N° 2) del artículo 63 de la Ley N° 19.712 dispone que el donatario debe dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio. Éste deberá otorgarse en formularios impresos y timbrados por el SII; y el donante debe recibir un ejemplar.
Es imprescindible que el certificado sea emitido precisamente a nombre de la empresa que tenga la calidad de donante, ya que la ley citada busca favorecerlo
No hay inconveniente en que la transferencia del monto donado se efectúe por medio de una cuenta corriente que no esté a nombre del donante, siempre y cuando se acredite, con todos los medios de prueba reconocidos por la ley, que los fondos provienen del donante y el titular de la cuenta corriente actúa como su mero mandatario.
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