Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo al ejercicio de facultad que el inciso primero del artículo 31 de la LIR asigna al Director del Servicio.
En el contexto de la crisis ambiental que atraviesa el mundo, una sociedad anónima cerrada chilena (sociedad), de acuerdo con lo solicitado por su matriz, debe implementar medidas de protección al medio ambiente con miras a reducir sus emisiones de gases contaminantes, en concordancia con su plan maestro.
En tal contexto, la sociedad considera reemplazar la mayor cantidad de vehículos comerciales
livianos y medianos (camionetas, jeeps, furgones y minibuses) por
vehículos de tipo eléctricos o híbridos que puedan razonablemente cumplir con las funcionalidades
requeridas por la sociedad.
Luego de referir al inciso primero del artículo 31 de la LIR y las facultades entregadas al Director, solicita confirmar:
1) En concordancia con los compromisos ambientales asumidos por Chile, el reemplazo de vehículos propulsados por combustibles fósiles, por vehículos de tipo eléctricos o híbridos, debiera ser un factor muy importante a considerar para efectos del ejercicio de las facultades indicadas en la parte
final del inciso primero del artículo 31 de la LIR
2) La forma en que tales facultades deben ser ejercidas por parte del Servicio, para efectos de permitir a los contribuyentes en general, o en su defecto a la sociedad en particular, asegurar la deducibilidad de los gastos incurridos en la adquisición, mantención y funcionamiento de vehículos eléctricos o híbridos.
Servicio concluye:
1) Para efectos del ejercicio de la facultad establecida en la parte final del inciso primero del artículo 31 de la LIR, el contribuyente debe justificar la necesidad del gasto conforme con las reglas generales, siendo irrelevante que el vehículo sea eléctrico o híbrido.
2) La facultad que el inciso primero del artículo 31 de la LIR confiere al Director de este Servicio, consistente en calificar previamente como necesarios, fue delegada por medio de la Resolución Ex. N° 144 de 2020 en los Directores Regionales y en el Director de Grandes Contribuyentes, según
corresponda y debe ser ejercida mediante resolución fundada, respecto de los gastos a que se refiere dicha disposición legal en relación con automóviles, station wagons y similares.
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