Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo con su presentación se trataría de una sociedad extranjera conformada por cuatro accionistas con domicilio o residencia en Chile con igual participación (ninguno de ellos con más del 50%). Solo uno de ellos actúa como director.
Los socios comanditarios tienen derechos sobre el capital y las utilidades, pero no pueden participar en la gestión o administración. El socio gestor también participa en el capital y las utilidades con un porcentaje minoritario, pero es quien tiene las facultades exclusivas de administración.
Se consulta sobre el significado de las participación de un 50% o más del derecho a voto y si este derecho a voto se refiere a los derechos de los accionistas o de quienes tienen participación en una sociedad o las facultades de administración que tiene un director o socio gestor. Además, plantea si la entidad externa puede ser considerada como controlada o si serpa necesario que tenga más de tres directores para la toma de decisiones.
Por último, consulta si se considera que el socio gestor es controlador por el solo hecho de tener la administración de la entidad y si tiene relevancia que el administrador no tenga participación.
Para calificar si una entidad extranjera es controlada en los términos del art. 41 G de la LIR, se deben considerar especialmente los estatutos sociales, los acuerdos de accionistas o de socios, los acuerdos de actuación conjunta, los contratos de asociación y otro tipo de documentación.
Conforme al N° 2 de la letra A del art. 41 G de la LIR se entiende que la entidad en el exterior es controlada cuando, por sí o por relacionados, se posea, en forma directa o indirecta, el 50% o más i) del capital, o ii) del derecho a las utilidades o iii) de los derechos a voto.
La ley considera que existe control cuando directa o indirectamente, por sí o a través de relacionados, se puede elegir o hacer elegir a la mayoría de los directores o administradores o poseer facultades unilaterales para modificar los estatutos, o para cambiar o remover a la mayoría de los directores o administradores. Por tanto, un contribuyente domiciliado o residente en Chile es controlador de una entidad extranjera cuando directa o indirectamente posea más del 50% de los derechos a voto en la misma.
En el caso analizado, dado que el socio gestor (que tendría domicilio o residencia en Chile) tiene las facultades exclusivas de administración de la entidad extranjera, se entiende controlador de la misma para los efectos del art. 41 G de la LIR.
Sin embargo, lo anterior no significa que necesariamente se aplique la tributación prevista en el art. 41 G de la LIR, ya que de acuerdo al N° 1 de la letra D de la referida norma, para su afectación con la tributación dispuesta en el art. 41 G se estará a la proporción en la participación directa o indirecta del propietario.
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