Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Reinversión de utilidades.
De acuerdo con su presentación, una empresa no repartió utilidades, optando por la compra de dos
departamentos y un estacionamiento que formarán parte del capital de la empresa, operación que se
realizó los últimos días de 2021, consultando si es posible reinvertir las utilidades por la compra de
dichos bienes raíces, considerando el plazo de 20 días para su informe y si se debe pedir aumento de capital o si ello se hace mediante otro documento.
Se informa que la letra c) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según su texto vigente al 31 de diciembre de 2014, permitía que las rentas que retiraran los
contribuyentes de los impuestos finales para invertirlas en otras empresas, no se gravaran con los
referidos impuestos, mientras no fueran retiradas de la sociedad que recibía la inversión o distribuidas
por esta.
Sin embargo, la Ley N° 20.780 sustituyó el artículo 14 de la LIR, a contar del 1° de enero de 2017,
eliminando la posibilidad de postergar la tributación con los impuestos finales respecto de los retiros reinvertidos
Actualmente, de acuerdo al texto vigente de la LIR, la letra E) del artículo 14 permite que los
contribuyentes, cumpliendo los requisitos que establece, puedan optar anualmente por efectuar una
deducción de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa.
Por último, no compete a este Servicio indicar cómo debe efectuar sus operaciones.
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