Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación en Chile de inversiones en el extranjero.
Los herederos de un causante sin domicilio ni residencia en Chile, fueron incorporados como beneficiarios en sociedades de inversión con cuentas que no involucraban a nuestro país. Así, al fallecer el padre, pasaron a ser titulares de estas últimas; pasando, además, con el tiempo a ser titulares directos de las señaladas cuentas.
Con todo, uno de aquellos hijos es domiciliado y residente en Chile, solicitando confirmar si el incremento patrimonial producto de las participaciones en dichas sociedades no se afecta con impuestos conforme a la LIR y la LIHAD; y si los cobros de impuestos por concepto de dichas rentas de hace más de seis años se encuentran prescritos.
El SII estima que de acuerdo a la descripción formulada, no es posible atribuir la adquisición de las
participaciones sociales ni de las cuentas de inversión por parte de los hijos a la sucesión por causa
de muerte, ni determinar los impuestos que habrían correspondido aplicar.
Con todo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de impuestos a la renta deberá verificarse en la respectiva instancia de fiscalización, no obstante al deber del contribuyente de acreditar el origen de los fondos con que ha
efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, en los términos dispuestos en los artículos 70
y 71 de la LIR, en la medida que dichos gastos, desembolsos o inversiones se hayan
efectuado dentro de los plazos legales de prescripción.
Finalmente, mediante el nuevo resolutivo 6° de la Resolución Ex. N° 120 de 2016 se instruye la obligación de los contribuyentes que obtengan rentas con derecho a crédito conforme al artículo 41 A de la LIR de presentar la declaración jurada formulario 1929.
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