Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Indemnizaciones laborales en procesos de reorganización empresarial.
Se ha consultado al Servicio sobre la deducción de los desembolsos con motivo del feriado legal efectivamente utilizado o compensado por término de la relación laboral, devengado por un trabajador en su relación laboral anterior con una filial de su actual empleador.
Brinda los siguientes antecedentes:
En 2019 un grupo económico realizó una reorganización administrativa de funciones con traslado de trabajadores desde una filial a su matriz.
El término de los contratos de trabajo con la filial fue de mutuo acuerdo entre las partes, sin solución de continuidad. El nuevo contrato de trabajo reconoce la antigüedad de los trabajadores en la filial, así como los feriados legales devengados durante dicha relación laboral, lo cual se acordó entre la filial (antiguo empleador), su matriz (nuevo empleador) y el trabajador.
El artículo 163 del Código del Trabajo establece que corresponderá indemnizar al trabajador cuya relación termina conforme a las causales del artículo 161, según lo acordado en el contrato individual o en el contrato colectivo vigente, en tanto sea mayor a la indemnización legal.
El artículo 67 del Código del Trabajo consagra el derecho a feriado legal, con remuneración íntegra, para los trabajadores con más de un año de servicio, la cual no podrá compensarse en dinero, salvo que se dé término a la relación laboral encontrándose pendiente el ejercicio del mencionado feriado, de acuerdo al artículo 73.
El inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo no califica como remuneración la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo, así como todas aquellas derivadas del término de una relación laboral, de manera que la compensación del feriado legal pendiente corresponde jurídicamente a una indemnización laboral.
Luego de citar el párrafo final del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y las instrucciones sobre la materia contenidas en la Circular N° 53 de 2020, solicita confirmar si:
Los párrafos primero y segundo del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permiten deducir de la RLIlas remuneraciones por la prestación de servicios personales y las indemnizaciones, en tanto guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.
Por tanto, la deducción de la remuneración pagada con motivo del ejercicio del feriado legal, así como su compensación en caso de término de la relación laboral, deberá ser deducida por el empleador con el cual el trabajador mantenga un contrato de trabajo vigente.
No obstante, el SII ha entendido que, habiéndose obligado el antiguo empleador a reembolsar al nuevo empleador las sumas que este deba pagar con motivo del reconocimiento de la duración de la antigua relación laboral del trabajador, estas podrán ser deducidas por el antiguo empleador. Dicha deducción r procederá según la remuneración acordada en el contrato de trabajo con su antiguo empleador, desde efectuado el pago en favor del trabajador por parte del nuevo empleador.
Por tanto, el nuevo empleador no podrá deducir las sumas por las cuales nace el derecho a ser reembolsados por el antiguo empleador, pues adquiere una cuenta por cobrar en contra del antiguo empleador, ascendente al valor de la remuneración a que debía pagar este a su antiguo trabajador por los días de feriado legal devengados durante dicha antigua relación, ejercidos o compensados en su nueva relación laboral.
No procede en este caso lo dispuesto en el párrafo final del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, toda vez que se refiere únicamente a la indemnización por años de servicios.
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