Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Retiro de fondos de ahorro previsional voluntario de persona que es no residente.
Un trabajador de nacionalidad chilena, y que se mudó de forma permanente a EEUU en 2017, tiene pensado retirar sus aportes de APV; solicitando confirmar si es aplicable la fórmula del impuesto único al retiro detallada en el N° 3 del artículo 42 bis de la LIR y, de ser así, pide aclarar cómo aplicaría a un no residente en Chile, sujeto a impuesto adicional, que no percibió rentas salariales en Chile ni ninguna otra renta que haya quedado afecta a impuesto global complementario.
El impuesto único que establece el N° 3 del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, es un impuesto que, si bien se declara y paga en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario, es un impuesto distinto de este último.
Luego, verificado el retiro en los términos establecidos por la norma, se debe determinar, declarar y
pagar el impuesto único conforme lo dispone el mismo precepto legal, independientemente que el
contribuyente sea uno de impuesto adicional y no de impuesto global complementario.
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