Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación del Convenio con Perú a un servicio prestado por empresa residente en Chile.
Quien consulta informa que en Perú se le pretende retener el 30% de una factura de exportación de un
servicio, por lo que recibiría un certificado para rebajar esa retención en Chile, consultando la razón de
la retención por ese impuesto en Perú y cuándo podría recuperar dicho impuesto como crédito.
Considerando los escasos antecedentes aportados, se informa que la situación descrita se encontraría regulada en los artículos 5, 7 y 23 del Convenio entre la República de Chile y la República de Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al
patrimonio y su Protocolo (Convenio).
En efecto, por aplicación del artículo 7 del Convenio, los beneficios de la empresa solamente pueden someterse a imposición en Chile, a no ser que la empresa realice su actividad en Perú por medio de un establecimiento permanente situado en él.
Finalmente, y de acuerdo al artículo 23 del Convenio, de determinarse que existe un establecimiento
permanente al cual se le atribuyan rentas que puedan ser gravadas en Perú, el contribuyente podrá
recuperar como crédito el impuesto pagado mediante su declaración anual sobre Impuesto a
la Renta (formulario 22).
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