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Oficio Ordinario Nº 1327
19 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 14 LETRA A
  • CIRCULAR N° 31 DE 2021 Y CIRCULAR N° 73 DE 2020

Materia

Factor de crédito por impuesto de primera categoría en presencia de crédito por impuestos pagados
en el extranjero.

Consulta

De acuerdo con su presentación y las instrucciones contenidas en la Circular N° 31 de 2021, sobre créditos imputados al registro SAC, cuando dichos créditos provienen de rentas obtenidas en el exterior con
impuestos pagados en el extranjero (IPE) no se reflejan en los cálculos que utiliza el software que indica, impidiendo que el contribuyente acceda al máximo de la utilización del crédito.

Explica que al existir IPE se produce un cambio en la tasa final del impuesto de primera categoría (IDPC), la que se eleva a un 41,5385%, superando así la tasa general del 36,9863%.

Análisis

Las instrucciones sobre la materia se encuentran en la Circular N° 73 de 2020 y en la Circular N° 31 de 2021. En ambas la asignación ejemplificada de los créditos por IDPC e IPE se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el N° 5 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

En el caso del crédito IPE, y conforme a la ley, éste se asigna aplicando una tasa de crédito que
corresponde a la diferencia entre la tasa del IDPC según el régimen al que esté sujeta la empresa al cierre
del ejercicio y una tasa del 35%.
Es decir, si la empresa se sujeta al régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR, cuya tasa del
IDPC es del 27%, el crédito por IPE se asignará con tasa 8% (35%-27%). Sin embargo, al igual que en el
caso del crédito por IDPC, el crédito por IPE asignado a las partidas que correspondan no podrá ser
superior al saldo que se mantenga controlado en el registro SAC. Además, la aplicación de tal
procedimiento no afecta el factor de crédito, el que se mantiene en el valor de 0,3698633 cuando la tasa
del IDPC es del 27%.

Por otra parte, cabe precisar que la certificación que realiza el Servicio en relación a los software para
presentar las declaraciones juradas asociadas a la operación renta se limita exclusivamente a certificar que
los formatos de archivos que generan tales software se ajustan a la estructura de los formularios de
declaraciones juradas que se fija anualmente para el proceso de operación renta.

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