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Oficio Ordinario Nº 1352
22 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 2, ART. 8 LETRA M
  • LEY DE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 14 LETRA D

Materia

IVA en adquisición de maquinaria usada.

Consulta

La peticionaria evalúa adquirir una maquinaria usada y solicita saber si esta operación se encuentra afecta a IVA.

Análisis

Conforme al artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se considera “venta” gravada con IVA toda convención que sirva para transferir el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la calidad de “vendedor”, siendo irrelevante el carácter de nuevo o usado del bien que se trate.

Por otra parte, la letra m) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa y por los cuales el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal en su adquisición, importación, fabricación o construcción. Lo anterior no siendo aplicable de haber transcurrido un plazo de treinta y seis meses
contados desde su adquisición, importación, fabricación o construcción; siempre que la venta
haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14, letra D), de
la Ley de sobre Impuesto a la Renta (LIR), a la fecha de dicha venta.

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