Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación del artículo 12 del Convenio para evitar la doble tributación con España.
Una sociedad constituida en Chile efectúa pagos de cánones o regalías a una sociedad española por concepto de derechos por la impresión en Chile de cierto material técnico. Ambas empresas son controladas por una sociedad italiana, consultando en consecuencia si dicha relación es razón suficiente para considerar que la sociedad española tiene un establecimiento permanente en Chile para los efectos del párrafo segundo del artículo 12 del Convenio.
De acuerdo al artículo 5 del Convenio, se informa que la sociedad española no configura un establecimiento permanente en Chile por el solo hecho que ambas sociedades, en el caso descrito en su presentación, sean controladas por la sociedad italiana.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.