Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Consulta sobre aplicación del impuesto adicional a asesoría técnica.
Se solicita confirmar que la tasa de impuesto adicional por asesoría técnica para un residente en Uruguay (y cuya nacionalidad es alemana) es de un 15%.
Los pagos por las asesorías técnicas prestadas por un no residente ni domiciliado en Chile, que cumplan con lo establecido en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se gravan con tasa de 15% sobre dicho pago.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente el Convenio entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su protocolo (el Convenio); el cual en su artículo 14 bis establece (frente a estos servicios) que la tasa no podrá ser superior al 10% del importe bruto. Debiendo, así, Uruguay otorgar un crédito contra el impuesto pagado en Chile en conformidad con el artículo 23 del Convenio.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.