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Oficio Ordinario Nº 1369
22 de abril de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • CONVENIO ENTRE CHILE Y URUGUAY PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO : ART. 14, ART. 23
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 59 Nº 2

Materia

Consulta sobre aplicación del impuesto adicional a asesoría técnica.

Consulta

Se solicita confirmar que la tasa de impuesto adicional por asesoría técnica para un residente en Uruguay (y cuya nacionalidad es alemana) es de un 15%.

Análisis

Los pagos por las asesorías técnicas prestadas por un no residente ni domiciliado en Chile, que cumplan con lo establecido en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se gravan con tasa de 15% sobre dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente el Convenio entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su protocolo (el Convenio); el cual en su artículo 14 bis establece (frente a estos servicios) que la tasa no podrá ser superior al 10% del importe bruto. Debiendo, así, Uruguay otorgar un crédito contra el impuesto pagado en Chile en conformidad con el artículo 23 del Convenio.

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