Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Mayor valor obtenido en la enajenación de un terreno adquirido antes del 1° de enero de 2004 y donde se construyó una casa habitación.
Se evalúa vender un inmueble que fue adquirido en junio de 2003 y cuyo proceso de arquitectura se terminó en el 2004; consultándose si la enajenación de éste se rige por la normativa vigente hasta el 31 de diciembre del 2014, la cual indica que el mayor valor obtenido tiene el tratamiento de un ingreso no renta.
En el caso consultado, bajo el supuesto que el bien raíz de propiedad de la persona natural fue adquirido antes del 1° de enero de 2004, que no forma parte del giro, actividad o negociaciones de su empresa individual, que no sea enajenado a un relacionado, y que no se trate de una actividad realizada habitualmente por el contribuyente, el mayor valor que se obtenga será un ingreso no constitutivo de renta.
Para estos efectos, como fecha de adquisición del bien raíz se debe considerar la de la inscripción del título en el respectivo registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
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