Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a situación tributaria de sociedad por acciones y servicios profesionales
Consultante señala que se trata de una SpA que presta servicios profesionales, además de importar y vender bienes al retail, operación afecta a IVA, por la que emite la documentación correspondiente.
Teniendo presente las modificaciones de la Ley N° 21.420, según las cuales quedarán exentas de IVA las sociedades de profesionales, consulta si las asesorías que presta por intermedio de la SpA seguirán estando exentas o deberá separar su empresa formando una nueva sociedad.
También solicita la revisión de las asesorías que realiza, por un eventual error en su calificación como empresa financiera y corredora de seguros.
Servicio concluye que:
Dado que la peticionaria se dedicaría a las actividades comerciales como a la prestación de servicios profesionales y asesorías, no cumple con el requisito de prestar exclusivamente servicios profesionales, por lo que no califica como una sociedad de profesionales para efectos de la exención de IVA.
Ahora bien, la calificación como contribuyente en determinada actividad económica se realiza en
base a la información que éste entrega al iniciar sus actividades, por lo que cualquier error en tal calificación deberá ser corregido por el propio contribuyente ante este Servicio.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.