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Oficio Ordinario Nº 1479
3 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Artículo 2 N°2
  • Ley de Impuesto a la Renta : Artículo 20 N°4

Materia

IVA en los servicios que prestará un centro de estética

Consulta

Se consulta si los servicios que un centro de estética prestará, consistentes en tratamientos faciales y corporales no invasivos y depilación corporal, realizados por kinesiólogas, se encuentran afectos a IVA.

Análisis

Al respecto, se informa que:

El artículo 2 N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define el hecho gravado «servicio» como la acción o prestación que una persona
realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los
números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 

A su vez, el artículo 20 N° 4 de la LIR comprende las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares.

Por tanto, para establecer si el centro de estética se afecta con IVA debe determinarse, si respecto de dichas prestaciones el establecimiento es análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio.

Lo que caracteriza las prestaciones efectuadas por un hospital o una clínica es la atención profesional médica y de enfermería continua que dichos establecimientos otorgan a sus pacientes para la recuperación de la salud, marcando una diferencia objetiva, para efectos tributarios, el hecho que la prestación no sea ambulatoria.

En consecuencia, dado que los servicios prestados por la clínica descritos en la presentación califican como tratamiento de tipo ambulatorio que no implican atención profesional médica y de enfermería continua para recuperar la salud, éstos no se encuentran gravados con IVA.

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