Repertorio Tributario

Contenido Normativo

Tasas Convenio

Equipo Tributario

fycom.cl

Esta página web tiene fines informativos.

Sus contenidos son de carácter general y no constituyen asesoría legal.
El sitio y su material está sujeto a actualizaciones y correcciones y Fischer y Cía. Ltda. no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde esta página.

Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 1608
17 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY N° 21.227 : ART 3
  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

Materia

Alcance de los artículos 3° y 5° de la Ley N° 21.227, que abordan la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo.

Consulta

Se consulta si a propósito de la obligación del empleador de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social durante la suspensión temporal de los efectos de los contratos del trabajo se deben considerar los montos del APV o Cuenta 2.

Análisis

Previa consulta del Servicio, el Ministerio del Trabajo señaló que la
obligación del empleador de continuar declarando y pagando las cotizaciones de seguridad social
se refiere a las cotizaciones obligatorias previsionales y de seguridad social, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la Ley N°16.744, sobre Accidentes del Trabajo. Asimismo, se excluyen otras cotizaciones voluntarias como APV
o Cuenta 2.

Sin perjuicio de lo anterior, conforme las instrucciones impartidas por el Servicio, a través de la Circular N° 53 de 2020, el empleador podrá declarar y pagar las referidas cotizaciones de manera voluntaria, constituyendo éstas una mayor remuneración para el trabajador, afectas al impuesto de segunda categoría.

Últimas Entradas

Etiquetas más utilizadas