Repertorio Tributario

Contenido Normativo

Tasas Convenio

Equipo Tributario

fycom.cl

Esta página web tiene fines informativos.

Sus contenidos son de carácter general y no constituyen asesoría legal.
El sitio y su material está sujeto a actualizaciones y correcciones y Fischer y Cía. Ltda. no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde esta página.

Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 1614
17 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART. 2
  • LEY N°20.780 : ART. 2, ART. 6º TRANSITORIO
  • CIRCULAR N°42 DE 2015

Materia

Consulta sobre aplicación del artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.780 en la venta de inmuebles cuyas promesas fueron celebradas antes del 01.01.2016 y cedidas con posterioridad a esa fecha.

Consulta

Se señala que el año 2015 se efectuaron una serie de promesas de compraventa respecto a un proyecto inmobiliario; sin embargo dado el tiempo transcurrido, varios promitentes compradores cedieron sus contratos de promesa. Así, solicita confirmar que las compraventas efectuadas en virtud de dichos contratos no estarían afectas a IVA.

Análisis

Si los contratos de promesa cumplen con las formalidades establecidas en la ley, las ventas posteriores efectuadas en virtud de las promesas tributan conforme la legislación vigente con anterioridad al 1° de enero de 2016. Lo anterior en virtud del artículo sexto transitorio de la
Ley N° 20.780.

Últimas Entradas

Etiquetas más utilizadas