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Oficio Ordinario Nº 1629
18 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 59 INCISO CUARTO N° 2

Materia

Impuesto adicional en servicios contratados en el extranjero asociados al desarrollo y post
producción de películas, videos y programas de televisión.

Consulta

Una empresa productora de películas cinematográficas, videos y programas de televisión, consulta en relación a servicios que se solicitarían a proveedores extranjeros en países sin convenio de doble imposición, solicita aclarar, para efectos del impuesto
adicional, si les fuera aplicable lo señalado en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tasa 15%.

Análisis

Al respecto, y conforme el párrafo final del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, el Servicio ha considerado como trabajos técnicos los servicios destinados a la preproducción, producción y postproducción de proyectos audiovisuales o cinematográficos consistentes en servicios de laboratorios, estudios de grabación, salas de doblaje y sonorización.

Así, en la medida que los servicios descritos en la presentación sean similares a los indicados, calificarían como trabajos técnicos, gravándose las remuneraciones pagadas por dichos conceptos con la tasa de 15%.

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