Repertorio Tributario

Contenido Normativo

Tasas Convenio

Equipo Tributario

fycom.cl

Esta página web tiene fines informativos.

Sus contenidos son de carácter general y no constituyen asesoría legal.
El sitio y su material está sujeto a actualizaciones y correcciones y Fischer y Cía. Ltda. no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde esta página.

Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 1633
18 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 40, N°4
  • CIRCULAR N° 20, DE 2021
  • OFICIOS N° 2998 Y N° 174 DE 2021, N° 2859 DE 2020.

Materia

Tributación de fundación de beneficencia.

Consulta

Una Fundación pretende iniciar la venta de libros de edición propia y otros bienes, con el propósito de financiar sus objetivos. Tras indicar que cuenta con inicio de actividades, consulta si existen exenciones tributarias relacionadas con las ventas que pretende efectuar, ya sea de IVA o de impuesto de primera categoría (IDPC).

Análisis

Primero, en términos generales, la configuración de los hechos gravados del IVA y del impuesto a la renta no atiende a la forma jurídica que adopte el contribuyente. De este modo, el que sea una fundación sin fines de lucro no incide en el tratamiento tributario aplicable.

Luego, no se observan exenciones tributarias específicas relacionadas con la actividades que pretende realizar. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al N° 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están exentas del IDPC las rentas percibidas por “las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República”.

De este modo, de cumplir los requisitos legales, podrá solicitar el otorgamiento de la exención de IDPC en comento al Ministerio de Hacienda.

Últimas Entradas

Etiquetas más utilizadas