Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Cotizaciones de quien percibe un sueldo patronal.
Se consulta sobre la forma en que debe efectuar las cotizaciones el representante legal de una sociedad por acciones, que trabaja permanentemente en ella, percibiendo un sueldo patronal.
Las rentas percibidas por quien pueda tener influencia en la fijación de su remuneración, como sería el caso del representante legal de la empresa que paga la remuneración, se encuentran reguladas en el párrafo tercero del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tributando conforme a las reglas generales, según trate de rentas del N° 1 o del N° 2 del artículo 42 de la LIR.
Por su parte, el denominado sueldo patronal, que corresponde a los accionistas, socios o al empresario individual de una empresa, se encuentra regulado en el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, tributando siempre como rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR.
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