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Oficio Ordinario Nº 1649
20 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 14 (PREVIO AL 01.01.2015)
  • CÓDIGO TRIBUTARIO : ART. 16
  • LEY N° 20.780 : ART. TERCERO TRANS. N° I N° 7

Materia

Aporte de acciones a una sociedad financiadas con reinversiones previamente asignadas a una empresa individual.

Consulta

Una sociedad por acciones que posee un capital financiado en gran parte por reinversiones de utilidades realizadas con anterioridad al 31.12.2014 y acogidas al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pretende asignar sus acciones a una empresa individual; solicitando confirmar si al momento de asignar dichas acciones, se registrarán al valor de costo tributario, sin considerar las reinversiones.

Análisis

Al respecto, cuando las acciones sean aportadas (enajenadas), al encontrarse financiadas con reinversiones de utilidades realizadas con anterioridad al 1° de enero de 2015, en su costo de enajenación no debe incluir las mencionadas reinversiones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Oficio N° 2856 de 2020 concluyó que el monto de las reinversiones efectuadas en los años comerciales 2014 y 2015 deben considerarse formando parte del valor tributario de los derechos sociales adquiridos cuando el socio persona natural asigne a su empresa individual. Sin embargo, lo anterior no es aplicable cuando los aporte a una sociedad, en cuyo caso deberá deducirse del costo tributario aquella parte adquirida con reinversiones durante el año comercial 2014. Por tanto, precisa el oficio, las reinversiones efectuadas en 2014 no pueden ser utilizadas como costo tributario en la enajenación de los derechos sociales.

De acuerdo con lo anterior, como la ley no permite reconocer como costo tributario el valor de aporte o adquisición financiado con las mencionadas reinversiones, tampoco se podrá rebajar dicho costo de la renta líquida imponible del ejercicio. Por tanto, si al empresario individual se le origina una diferencia (de acuerdo con su presentación, una “pérdida” con motivo del costo señalado), dicha diferencia debe ser ajustada (agregada) en el proceso de determinación de la renta líquida imponible del ejercicio en que ocurre el aporte.

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