Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Cargos por pago del impuesto territorial con tarjeta de crédito.
Quien consulta, afirma que cada vez que paga el impuesto territorial con tarjeta de crédito su banco realiza un cargo por “impuesto decreto ley 3475 tasa 0.066%” y otro por “intereses rotativos” en el estado de pago de dicha tarjeta de crédito, solicitando se indique si existe alguna disposición, resolución o cualquier documento oficial del Servicio que aclare la referida situación.
Al respecto, el Servicio distingue entre el pago del impuesto territorial y, los eventuales efectos tributarios de pagar dicho impuesto mediante el empleo de una tarjeta de crédito. Así, respecto de lo segundo, el la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas regula el referido impuesto, el cual se aplica, en términos generales, en conformidad a lo dispuesto en sus artículos 1°, N° 3, y 24, N° 9.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.