Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Emisión de factura en caso que, por aplicación de la rebaja del 11% del avalúo fiscal, la base imponible sea negativa.
Un contribuyente consulta por la procedencia de facturar a propósito del arrendamiento de un inmueble, cuando la operación una vez efectuada la rebaja del 11% del avalúo fiscal proporcional, da como resultado una base imponible negativa; al ser la rebaja mayor al monto del arriendo.
Al respecto, en cuanto al efecto que puede implicar la rebaja sobre la determinación de la base imponible, el Servicio ha resuelto que aun cuando el saldo de impuesto a pagar sea cero, no se debe considerar que el arriendo del inmueble constituye una operación exenta de IVA, sino que, por el contrario, la operación sigue siendo afecta puesto que no existe norma que la exima del impuesto.
Por lo tanto, la documentación que el arrendador debe emitir debe ajustarse a lo establecido en los artículos 52 y 53 de la LIVS, no siendo procedente la emisión de una factura exenta.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.