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Oficio Ordinario Nº 1922
16 de junio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS : ART.8 LETRA G, ART.17, ART.52 Y ART.53

Materia

Emisión de factura en caso que, por aplicación de la rebaja del 11% del avalúo fiscal, la base imponible sea negativa.

Consulta

Un contribuyente consulta por la procedencia de facturar a propósito del arrendamiento de un inmueble, cuando la operación una vez efectuada la rebaja del 11% del avalúo fiscal proporcional, da como resultado una base imponible negativa; al ser la rebaja mayor al monto del arriendo.

Análisis

Al respecto, en cuanto al efecto que puede implicar la rebaja sobre la determinación de la base imponible, el Servicio ha resuelto que aun cuando el saldo de impuesto a pagar sea cero, no se debe considerar que el arriendo del inmueble constituye una operación exenta de IVA, sino que, por el contrario, la operación sigue siendo afecta puesto que no existe norma que la exima del impuesto.

Por lo tanto, la documentación que el arrendador debe emitir debe ajustarse a lo establecido en los artículos 52 y 53 de la LIVS, no siendo procedente la emisión de una factura exenta.

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