Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento contable y tributario del reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se solicita confirmar que dicho reajuste, por tratarse de un gasto no aceptado del artículo 21, aun así no consume el saldo acumulado de créditos (SAC) por ser parte del IDPC; y que por ello, debe sumarse al SAC según el régimen tributario. Además de si la cuenta contable para su registro es «corrección monetaria».
Al respecto, el Servicio confirma que el reajuste del artículo 72 de la LIR no es un gasto aceptado tributariamente y no se afecta con el impuesto del artículo 21 de la LIR. Luego, el crédito por IDPC, en la parte que corresponda a dicho impuesto y a su reajuste, no se rebaja del SAC.
En segundo lugar, el reajuste establecido en el artículo 72 de la LIR no debe sumarse al SAC.
Por último el Servicio, a propósito de la tercera consulta, informa que carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben efectuar sus contabilizaciones.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.