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Oficio Ordinario Nº 1921
16 de junio de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 14 LETRA A) N° 2, ART. 21, ART. 31 Y ART. 72
  • OF. ORD. 2630 DE 2021

Materia

Tratamiento contable y tributario del reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Consulta

Se solicita confirmar que dicho reajuste, por tratarse de un gasto no aceptado del artículo 21, aun así no consume el saldo acumulado de créditos (SAC) por ser parte del IDPC; y que por ello, debe sumarse al SAC según el régimen tributario. Además de si la cuenta contable para su registro es «corrección monetaria».

Análisis

Al respecto, el Servicio confirma que el reajuste del artículo 72 de la LIR no es un gasto aceptado tributariamente y no se afecta con el impuesto del artículo 21 de la LIR. Luego, el crédito por IDPC, en la parte que corresponda a dicho impuesto y a su reajuste, no se rebaja del SAC.

En segundo lugar, el reajuste establecido en el artículo 72 de la LIR no debe sumarse al SAC.

Por último el Servicio, a propósito de la tercera consulta, informa que carece de competencia para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben efectuar sus contabilizaciones.

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