Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Determinación de la aplicación del Derecho a crédito fiscal IVA respecto a las empresas constructoras.
A propósito de la presentación de la Ley N° 21.420, se consulta si se estimará improcedente que las inmobiliarias
y constructoras que reciban facturas con el crédito especial de empresas constructoras (CEEC) pudiesen optar al crédito fiscal IVA en virtud del N°6 del artículo 23 de la a Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y en virtud del Decreto Ley N° 910 de 1975.
Se resuelve que:
Se informa que la Ley N° 21.420 elimina completamente el CEEC establecido en el artículo 21 del DL N° 910, consecuentemente, se elimina en forma expresa el párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS por lo que se estima improcedente que las inmobiliarias y constructoras que reciban facturas con el crédito especial de empresas constructoras (CEEC) pudiesen utilizar como crédito fiscal IVA el total del IVA recargado sin considerar el crédito devuelto a la constructora por concepto de CEEC.
La eliminación del párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.462 a la Ley N° 21.420, se produce a partir del 1° de enero del año 2025; esto es, a partir de la misma fecha en que se elimina completamente el CEEC. De lo que se deduce que hasta el 31 de diciembre del 2024, el adquirente o beneficiario contribuyente de IVA, vendedor habitual de bienes inmuebles, tendrá derecho al 100% del crédito fiscal contenido en la factura, conforme al N° 6° del artículo 23 de la LIVS.
Por último, , la Ley N° 21.462 contiene un artículo transitorio conforme al cual las operaciones realizadas entre el 1° de abril de 2022 y la fecha de publicación de la Ley N° 21.462 (hecho que
se verificó el día 26 de julio de 2022), que al 31 de marzo de 2022 hubieran podido acogerse a lo dispuesto en el N° 6° del artículo 23 de la LIVS, se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de
2022.
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