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Oficio Ordinario Nº 1776
31 de mayo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Artículo 8 letra G

Materia

IVA en arrendamiento de inmuebles dentro de un complejo deportivo.

Consulta

Se solicita aclarar los criterios de interpretación respecto del arrendamiento de una serie de inmuebles amoblados y sin amoblar, dentro de un complejo (al parecer, deportivo), con el objeto que sus clientes desarrollen sus actividades comerciales, facilitando todas las instalaciones para ello.

Los tipos de arrendamiento son los siguientes:

  1. Restaurante que se arrienda con mobiliario.
  2. Pádel, respecto del cual se facilitan todas las instalaciones necesarias para la explotación del
    negocio, entre ellas baños y camarines.
  3. Parapente, respecto del cual solo se arrienda el espacio, pero además se facilitan todas las instalaciones.

    Se señala además que existe un local de comida dentro del complejo, el que es de libre acceso para todo público que asista.

Análisis

Se informa que:

La letra g) del art. 8 de la LIVS grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.

El párrafo segundo de la citada letra g) incorpora un elemento de “suficiencia”, al disponer que, para la calificación de este hecho gravado, se debe considerar que los bienes muebles o instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso como habitación, oficina o para el ejercicio de una actividad industrial o comercial.

De esta manera, para determinar la aplicación del hecho gravado respecto de los diferentes tipos de arrendamientos que se consultan, deben considerarse los criterios anteriormente señalados, cuestión de hecho que debe ser resuelta en las respectivas instancias de fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, en términos generales, se puede señalar que:

  1. En cuanto al restaurante, el cual se arrienda con mobiliario, su arrendamiento se encontrará
    gravado con IVA en el entendido que contempla instalaciones suficientes para el desarrollo
    de dicha actividad comercial.
  2. El arrendamiento de canchas de pádel y parapente que cuentan con instalaciones tales como baños y camarines, no se encontraría gravado si el recinto cuenta con instalaciones que sólo tienen por objeto permitir la práctica deportiva, sin comprender graderías, aposentadurías, cafeterías, boleterías y otras instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial.
  3. Con todo, atendido que el complejo contaría con un local de comidas de libre acceso, puede variar el tratamiento tributario de los contratos de arrendamiento de canchas de pádel y parapente, por recaer en bienes inmuebles que contarían con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial.

 

 

 

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