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Oficio Ordinario Nº 2881
27 de septiembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Art. 31, Art. 59 N° 1 Y Art. 74 N° 4
  • Ley N° 18.101 : Art. 1
  • Oficio N° 1628 de 2021

Materia

Reconocimiento de deuda con acreedor extranjero.

Consulta

Se ha solicitado al servicio pronunciarse a propósito del tratamiento general y los documentos de respaldo para acreditar un reconocimiento de deuda respecto de préstamos otorgados por un socio residente en el extranjero.

Análisis

En primer lugar, para los efectos de su deducción como gasto, y sin perjuicio que no corresponde al Servicio determinar cómo el contribuyente debe efectuar sus operaciones ni la documentación a emitir para respaldarlas, en todo caso, los desembolsos efectuados hacia el extranjero se acreditan con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo y siempre que conste en ellos, a lo menos, las exigencias dispuestas en la LIR. No obstante, deberán observarse las exigencias dispuestas en la LIR para la acreditación de los gastos, conforme con el artículo 31, el cual estipula que que la renta líquida de los contribuyentes de la primera categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el servicio.

Ahora bien respecto al caso, los desembolsos por gastos correspondientes a servicios o bienes adquiridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo y siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. En relación con el pago de la deuda, atendido que en este caso el préstamo fue otorgado por una parte relacionada con el deudor, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 41 E de la LIR, en la medida que en la instancia fiscalizadora respectiva se verifique que la operación en cuestión no ha sido efectuada en condiciones normales de mercado.

En cuanto a los impuestos aplicables, el deudor deberá retener y enterar en arcas fiscales el impuesto adicional, respecto de los intereses pagados por el préstamo, conforme con el N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, en relación con el N° 4 del artículo 74 del mismo cuerpo legal, los intereses pagados estarán afectos a impuesto adicional, el que deberá ser retenido con tasa del 35% y enterado en arcas fiscales por el deudor cuando estos sean remesados al exterior, abonados en cuenta, puestos a disposición o pagados al acreedor.

Además, tratándose de un préstamo proveniente del extranjero, la operación se encontraría gravada con impuesto de timbres y estampillas.

 

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