Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación de un agricultor que vende sus productos en ferias libres.
Consulta sobre si si una institución pública puede solicitarle a un campesino que vende productos en ferias libres (productores y vendedores de hortalizas en ferias libres), pagando permiso municipal, que tribute en renta presunta para perfilarlo como beneficiario a un proyecto.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director del Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
En el mismo sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, se informa que no corresponde al Servicio resolver si una institución pública puede solicitarle que tribute bajo determinada forma, solo para los efectos de acceder o perfilarse como beneficiario de un proyecto.
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