Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Retención de impuesto adicional y recuperación de pagos provisionales mensuales en el régimen pro pyme transparente.
De acuerdo con su presentación, y asumiendo que se refiere a la situación de su propia empresa, que tiene accionistas, consulta:
Las empresas acogidas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, independientemente de la fecha de presentación de la declaración jurada 1947, deberán practicar la retención del impuesto adicional al término del año comercial respectivo, la que deberán declarar y pagar al Fisco en abril del año siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65, N° 1, y 69 de dicha ley, previa deducción del impuesto de primera categoría, en caso de corresponder, utilizando al efecto el código 1051 del formulario 22, sobre declaración de impuestos anuales a la renta.
Considerando que en el caso en análisis los accionistas no se encontrarían obligados a presentar el señalado formulario 22, para recuperar los PPM puestos a su disposición por la empresa acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del citado artículo 14, podrán presentar voluntariamente dicho formulario registrando tales pagos debidamente reajustados en el código 1645.
Lo anterior, en el entendido que no obtienen otras rentas que los obliguen a presentar una declaración de impuestos anuales a la renta de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LIR.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.