Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Uso del crédito fiscal establecido en la Ley N° 19.606.
Se ha consultado al Servicio cómo hacer uso del crédito fiscal establecido en la Ley N° 19.606 en la adquisición de una lancha que en su construcción utilizó parte de otra nave que fue dada de baja.
Se otorgaron los siguientes antecedentes:
Una empresa dedicada a la prestación de servicios de lanchaje cuenta, entre su flota, con una lancha cuya matrícula está inscrita en el registro de naves mayores y respecto de la cual la empresa utilizó el crédito establecido en la Ley N° 19.606 (Ley Austral).
Señala que la lancha dejó de operar a fines del año 2016 siendo trasladada – en enero de 2017 – a la ciudad de Puerto Montt en donde se encuentra varada desde esa fecha.
Por lo anterior, la empresa pretende construir una nueva lancha destinada a prestar servicios en las regiones de Aysén, de Magallanes y en la provincia de Palena, para cuyo efecto celebrará un contrato de construcción de una nueva lancha con un astillero que reutilizará el casco de la lancha varada y que debe ser modificado y reacondicionado.
Aclara que sólo se reutilizará el casco, retirando toda la superestructura (cacerío y todo lo que va sobre el casco) y se construirá una nueva superestructura como parte del proyecto de embarcación nueva.
Tras agregar que la empresa invertirá un monto superior a los USD $2,7 millones de dólares, con la intención de utilizar el beneficio del crédito fiscal establecido en la Ley Austral, atendidas las características del proyecto – la embarcación que se construirá, estima, debe ser considerada como una nave nueva, aunque se ocupe en su construcción el casco modificado y reacondicionado de la lancha dada de baja – solicita confirmar que:
1) La nueva lancha – que tiene el casco modificado y reacondicionado de otra lancha que fue dada de baja – es un bien nuevo y distinto de la lancha que fue dada de baja.
2) La empresa está autorizada para hacer uso del crédito establecido en la Ley Austral por la nueva lancha construida.
Se informa que:
1) Una lancha que será construida utilizando sólo el casco de otra embarcación correspondería a un bien nuevo, en la medida que se trate de un bien distinto de aquella nave que fue dada de baja y la empresa consultante sea la primera en adquirir el bien.
2) Esta no es la instancia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos para hacer uso del incentivo tributario que establece la Ley Austral, ya que dicha facultad se encuentra entregada por ley a los Directores Regionales.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.