Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Declaración de IVA en la utilización de servicios digitales.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la declaración de IVA en el caso de
servicios digitales prestados por proveedores extranjeros
Las rentas provienen de la prestación de servicios digitales desde el extranjero
gravadas con IVA conforme la letra n) del artículo 8° de la LIVS, el proveedor no domiciliado ni
residente en Chile que preste los referidos servicios debe inscribirse en el régimen simplificado
establecido en el Párrafo 7° bis de la LIVS, para los efectos de declarar y pagar el IVA.
En caso que el proveedor no domiciliado ni residente en Chile no se haya inscrito en el régimen
del Párrafo 7° bis de la LIVS, el beneficiario de los servicios puede solicitar se le autorice a
retener y enterar el tributo respectivo en arcas fiscales.
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general.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.