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Oficio Ordinario Nº 3542
7 de diciembre de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley impuesto ventas y servicios : ART. 2 N° 2
  • LEY 21.420 : ART. 8° TRANSITORIO INCISO SEGUNDO

Materia

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

Consulta

Pronunciamiento sobre la aplicación del inciso segundo del
artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los contratos suscritos con organismos
internacionales

Análisis

En el presente caso, de acuerdo a los documentos acompañados, consta que para esta
licitación se entiende por mandante a la FAO y al Ministerio de Medioambiente, órgano que
ciertamente forma parte de la Administración del Estado.

En consecuencia, dado que en este caso particular el Ministerio de Medioambiente participa como
mandante en la licitación, esta quedará comprendida bajo la regla especial contenida en el inciso
segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, siempre que haya sido adjudicada
con anterioridad al 1° de enero de 2023.

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