Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en materia servicios prestados por profesionales independientes.
De acuerdo con su presentación, actualmente emiten boletas de honorarios electrónicas de
terceros por los servicios ocasionales que le prestan personas naturales1 que no han iniciado
actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitando confirmar si:
1) Pueden seguir emitiendo boleta de honorarios a terceros.
2) Las personas que prestan estos servicios ocasionales deben hacer inicio de actividades para
emitir facturas con IVA o sin IVA dependiendo de la figura tributaria y legal que adopten.
3) Debieran emitir factura de compra afecta a terceros si las personas no tienen este documento.
El Servicio indica que la peticionaria deberá seguir emitiendo boletas electrónicas por cuenta de terceros, siempre que los servicios contratados sean prestados de manera ocasional por personas naturales sin inicio de
actividades, que no se encuentren en condiciones de otorgar documentos oficiales autorizados por
este Servicio y cuyos ingresos estén comprendidos dentro del N° 2 del artículo 42 de la LIR.
Además, no se requiere de emisión de facturas de compras, al ser servicios exentos.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.