Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Obligación de efectuar pago de pagos provisionales mensuales por vehículo que no ha sido
explotado.
Un empresario individual acogido al régimen pro pyme general
compró un minibús con características de transporte escolar en marzo de 2022.
Señala que dicho vehículo no fue ingresado a la contabilidad de la empresa, no posee actividad de
transporte de carga o de pasajeros, no pertenece al régimen de renta presunta, ni ha recibido ingresos
ni ha explotado, de manera alguna, dicho vehículo.
Actualmente desea vender el vehículo, con
Si el vehículo no ha sido explotado, no tributará bajo el régimen de renta
efectiva, porque no genera renta. Tampoco tributará bajo el régimen de renta presunta, porque dicho
régimen no grava la mera tenencia de ciertos bienes, sino que su explotación1
.
Por lo anterior, la propietaria del vehículo no está obligada a efectuar el pago de PPM, a que se
refieren la letra a) y la letra e) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
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Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.