Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Exención de impuesto a las donaciones establecida en el N° 4 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.
Una entidad religiosa dueña de dos inmuebles exentos de impuesto
territorial por encontrarse destinados al culto
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, y actualmente se encontraría evaluando traspasar [sic] dichas
propiedades a una sociedad de derecho pontificio sin fines de lucro, constituida según las normas del Código
de Derecho Canónico y que realiza servicios de culto.
Al respecto solicita
confirmar que el “traspaso” de los inmuebles se encontrará exento del impuesto a las donaciones en atención
a que ellos se destinarán al mantenimiento del culto, siempre que, además, se cumplan los restantes
requisitos de dicha exención.
En la medida que el “traspaso”
de los inmuebles a la sociedad que indica configure una donación onerosa en los términos referidos en dicha
circular
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se eximirá del impuesto a las donaciones.
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general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.