Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Solicita reconsiderar Oficio N° 2574 de 2022.
Estima que el concepto “valor corriente en plaza” no se encuentra definido en la ley, tratándose de un
“monto subjetivo que depende de la voluntad de las partes contratantes y de las condiciones del
mercado”, no existiendo en Chile “un mercado objetivo que permita valorizar este tipo de
instrumentos”.
Por lo anterior, tras concluir que no corresponde considerar el valor de los activos y pasivos
subyacentes a la hora de valorizar estas sociedades, sino que “la información proveniente de sus
propios estados financieros, es decir, el valor tributario o financiero, el que sea más alto”, solicita
reconsiderar lo interpretado en el Oficio N° 2574 de 2022.
Su presentación no avanza mayores argumentos para
reconsiderar el citado oficio, no es posible sostener que el concepto de “valor corriente en plaza”
corresponda a la valoración “subjetiva” que establezcan las partes, sino todo lo contrario, precisamente
a partir de las expresiones “corriente” y “en plaza”.
En cualquier caso, no se vislumbra el motivo por el cual habría que considerar el valor más alto entre
el “valor financiero y el valor tributario”, como sostiene en su presentación.
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