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Oficio Ordinario Nº 2164
23 de agosto de 2021      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Convenio para evitar la doble imposición y prevenir evasión fiscal con el Reino Unido e Irlanda del Norte : Art. 1, Art. 4, Art. 5, Art. 7
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Art. 2, N° 12, Art. 38, Art. 58, Art. 59. Art. 74, N°4
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 2, N°2, Art. 12

Materia

Pronunciamiento relativo a la posibilidad de aplicar el Convenio para evitar la doble imposición con Reino Unido al pago de una póliza de seguro contratada con una compañía de seguro domiciliada en el Reino Unido

Consulta

  1. ¿Es posible que las rentas en su totalidad o parcialmente puedan verse beneficiadas con el Convenio? habida cuenta que el proveedor es residente en el Reino Unido y  no posee en Chile un establecimiento permanente y que es el beneficiario efectivo de la renta pagadas desde Chile
  2. Siendo así, ¿Que documentación será necesaria solicitarle al proveedor para que pueda acogerse a los beneficios del Convenio?
  3. ¿Las rentas pagadas al exterior por concepto de seguro quedarían sometidas a IVA en Chile? ¿De ser afirmativo, en qué proporción o quedaría afecto en su totalidad?

Análisis

  1. Supuesto que la compañía aseguradora del Reino Unido no tenga un establecimiento permanente en Chile bajo ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 5 del Convenio, la póliza pagada sólo estará sujeta a imposición en el Reino Unido, debiendo inhibirse Chile de gravar.
  2. En ese caso, el pagador de la póliza se libera de efectuar retenciones, de ser procedentes, cuando el beneficiario de las rentas le acredite su residencia en el Reino Unido y declare que no tiene en Chile un establecimiento permanente al que deba atribuirse la póliza y que cumple con los requisitos para ser beneficiario del Convenio respecto de la imposición de la póliza.
  3. El Convenio no regula la tributación conforme a la LIVS, por lo que los seguros contratados quedarán sujetos a dicho impuesto, a menos que concurra alguna de las exenciones contenidas en el artículo 12 de la LIVS, de acuerdo al análisis previo.

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