Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo la posibilidad de utilizar las nuevas formas de reconocer como gasto deducible los créditos incobrables que no cumplen los requisitos del párrafo primero del N° 4 del Inciso Cuarto del artículo 31 de Ley sobre Impuesto a la Renta.
Solicita confirmar que:
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Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.