Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2021
Art. 11
Intereses
Intereses obtenidos por una institución financiera que no se encuentre relacionada y trate de manera totalmente independiente con el deudor. El término “institución financiera” significa un banco u otra empresa que sustancialmente obtenga sus utilidades del otorgamiento de créditos en los mercados financiero o a través de la captación de depósitos a intereses y el uso de esos fondos para desarrollar la actividad empresarial de proveer financiamiento;
(10 % del importe bruto de los intereses, si los intereses son pagados como parte de un acuerdo que implique un crédito back-to-back u otra operación que sea económicamente equivalente y que pretenda tener un efecto similar a los créditos back-to-back).
Demás casos.
A partir del 01/01/19 incluye también las tasas del artículo 11 (4) y artículo 11 (3).
Art. 12
Regalías
Regalías por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos.
Demás casos.
Art. 13
Ganancias de Capital
Aplica sobre la ganancia que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos –excepto los de crédito- de participación en una sociedad residente en el otro Estado Contratante, salvo que:
(i) más del 50% del valor de las acciones o derechos enajenados provenga de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante; o
(ii) el enajenante tenga o haya tenido dentro de los 12 meses anteriores a la enajenación, directa o indirectamente, un 20% o más de participación en el capital de la sociedad.
En estos casos, las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una sociedad residente en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado sin aplicación de la tasa máxima.
Norma residual: tratándose de ganancias de capital por la enajenación bienes distintos a acciones u otros derechos representativos de capital, dichas ganancias solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante, salvo ciertas excepciones.
Tasas Convenio
Austria
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2016
Bélgica
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular
Brasil
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado sin CNMF
Canadá
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular
China
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Colombia
Entrada en Vigor: enero 1, 2010
Estado con CNMF sin circular
Corea
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Croacia
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Estado sin CNMF
Dinamarca
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Ecuador
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
España
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Francia
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2007
Irlanda
Irlanda
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Italia
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Estado con CNMF sin circular
Japón
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Malasia
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
México
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular
Noruega
Circular Nº 8
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Nueva Zelanda
Entrada en Vigor: enero 1, 2007
Estado con CNMF sin circular
Paraguay
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
Perú
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado con CNMF sin circular
Polonia
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Portugal
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
Reino Unido
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
República Checa
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Rusia
Entrada en Vigor: enero 1, 2013
Estado sin CNMF
Sudáfrica
Entrada en Vigor: enero 1, 2006
Estado sin CNMF
Suecia
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2006
Suiza
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular
Tailandia
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado sin CNMF
Uruguay
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2019