Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2021
Art. 11
Intereses
Intereses derivados de préstamos otorgados por bancos.
Estos límites no se aplicarán si se trata de exenciones o tasas
inferiores aplicables a los intereses cuando:
a. el beneficiario efectivo sea uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales;
b. los intereses sean pagados por cualquiera de las personas mencionadas en la letra a);
c. los intereses procedan de alguno de los Estados Contratantes, según corresponda, y sean pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años, y
i. en el caso de México, concedido, garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., o Banco Nacional de Obras
Públicas, S.N.C., y
ii. en el caso de Chile, concedido, garantizado o asegurado, por alguna institución financiera de similares características a las mencionadas en el caso de México.
Préstamos otorgados por compañías de seguros, intereses derivados de bonos y valores que son regular y sustancialmente negociados en una bolsa de valores reconocida así como a los provenientes de ventas a crédito otorgados al comprador de maquinaria y equipo por el beneficiario efectivo que es el vendedor de la maquinaria y equipo.
Estos límites no se aplicarán si se trata de exenciones o tasas
inferiores aplicables a los intereses cuando:
a. el beneficiario efectivo sea uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales;
b. los intereses sean pagados por cualquiera de las personas mencionadas en la letra a);
c. los intereses procedan de alguno de los Estados Contratantes, según corresponda, y sean pagados
respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años, y
i. en el caso de México, concedido, garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., o Banco Nacional de Obras Públicas, S.N.C., y
ii. en el caso de Chile, concedido, garantizado o asegurado, por alguna institución financiera de similares características a las mencionadas en el caso de México.
Demás casos.
Estos límites no se aplicarán si se trata de exenciones o tasas
inferiores aplicables a los intereses cuando:
a. el beneficiario efectivo sea uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales;
b. los intereses sean pagados por cualquiera de las personas mencionadas en la letra a);
c. los intereses procedan de alguno de los Estados Contratantes, según corresponda, y sean pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años, y
i. en el caso de México, concedido, garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., o Banco Nacional de Obras Públicas, S.N.C., y ii. en el caso de Chile, concedido, garantizado o asegurado, por alguna institución financiera de similares características a las mencionadas en el caso de México.
Art. 12
Regalías
Art. 13
Ganancias de Capital
Por regla general, las ganancias de capital pueden someterse a imposición en ambos Estados contratantes sin límite alguno.
Tasas Convenio
Australia
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2014
Austria
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2016
Bélgica
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular
Brasil
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado sin CNMF
Canadá
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular
China
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Colombia
Entrada en Vigor: enero 1, 2010
Estado con CNMF sin circular
Corea
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Croacia
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Estado sin CNMF
Dinamarca
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Ecuador
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
España
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Francia
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2007
Irlanda
Irlanda
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Italia
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Estado con CNMF sin circular
Japón
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Malasia
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
Noruega
Circular Nº 8
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Nueva Zelanda
Entrada en Vigor: enero 1, 2007
Estado con CNMF sin circular
Paraguay
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
Perú
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado con CNMF sin circular
Polonia
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Portugal
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
Reino Unido
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
República Checa
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Rusia
Entrada en Vigor: enero 1, 2013
Estado sin CNMF
Sudáfrica
Entrada en Vigor: enero 1, 2006
Estado sin CNMF
Suecia
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2006
Suiza
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular
Tailandia
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado sin CNMF
Uruguay
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2019