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México
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular

Art. 11

Intereses 

5%
tasa especial créditos bancarios

Intereses derivados de préstamos otorgados por bancos.
Estos límites no se aplicarán si se trata de exenciones o tasas
inferiores aplicables a los intereses cuando:
a. el beneficiario efectivo sea uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales;
b. los intereses sean pagados por cualquiera de las personas mencionadas en la letra a);
c. los intereses procedan de alguno de los Estados Contratantes, según corresponda, y sean pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años, y
i. en el caso de México, concedido, garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., o Banco Nacional de Obras
Públicas, S.N.C., y
ii. en el caso de Chile, concedido, garantizado o asegurado, por alguna institución financiera de similares características a las mencionadas en el caso de México.

10%
Tasa especial seguros y valores públicos.

Préstamos otorgados por compañías de seguros, intereses derivados de bonos y valores que son regular y sustancialmente negociados en una bolsa de valores reconocida así como a los provenientes de ventas a crédito otorgados al comprador de maquinaria y equipo por el beneficiario efectivo que es el vendedor de la maquinaria y equipo.
Estos límites no se aplicarán si se trata de exenciones o tasas
inferiores aplicables a los intereses cuando:
a. el beneficiario efectivo sea uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales;
b. los intereses sean pagados por cualquiera de las personas mencionadas en la letra a);
c. los intereses procedan de alguno de los Estados Contratantes, según corresponda, y sean pagados
respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años, y
i. en el caso de México, concedido, garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., o Banco Nacional de Obras Públicas, S.N.C., y
ii. en el caso de Chile, concedido, garantizado o asegurado, por alguna institución financiera de similares características a las mencionadas en el caso de México.

10%
Tasa Residual

Demás casos.
Estos límites no se aplicarán si se trata de exenciones o tasas
inferiores aplicables a los intereses cuando:
a. el beneficiario efectivo sea uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales;
b. los intereses sean pagados por cualquiera de las personas mencionadas en la letra a);
c. los intereses procedan de alguno de los Estados Contratantes, según corresponda, y sean pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años, y
i. en el caso de México, concedido, garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., o Banco Nacional de Obras Públicas, S.N.C., y ii. en el caso de Chile, concedido, garantizado o asegurado, por alguna institución financiera de similares características a las mencionadas en el caso de México.

Art. 12

Regalías

10%
Tasa única

Art. 13

Ganancias de Capital 

NO HAY TASA MÁXIMA PARA NINGÚN CASO

Por regla general, las ganancias de capital pueden someterse a imposición en ambos Estados contratantes sin límite alguno.

Tasas Convenio

Argentina

Argentina

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2021

Australia

Australia

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2014

Austria

Austria

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2016

Bélgica

Bélgica

Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular

Brasil

Brasil

Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado sin CNMF

Canadá

Canadá

Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular

China

China

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2017

Colombia

Colombia

Entrada en Vigor: enero 1, 2010
Estado con CNMF sin circular

Corea

Corea

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

Croacia

Croacia

Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Estado sin CNMF

Dinamarca

Dinamarca

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005

Ecuador

Ecuador

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

España

España

Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

Francia

Francia

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2007

Irlanda

Irlanda

Irlanda
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2009

Italia

Italia

Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Estado con CNMF sin circular

Japón

Japón

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2017

Malasia

Malasia

Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular

Noruega

Noruega

Circular Nº 8
Entrada en Vigor: enero 1, 2000

Nueva Zelanda

Nueva Zelanda

Entrada en Vigor: enero 1, 2007
Estado con CNMF sin circular

Paraguay

Paraguay

Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular

Perú

Perú

Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado con CNMF sin circular

Polonia

Polonia

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004

Portugal

Portugal

Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular

Reino Unido

Reino Unido

Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005

Rusia

Rusia

Entrada en Vigor: enero 1, 2013
Estado sin CNMF

Sudáfrica

Sudáfrica

Entrada en Vigor: enero 1, 2006
Estado sin CNMF

Suecia

Suecia

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2006

Suiza

Suiza

Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular

Tailandia

Tailandia

Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado sin CNMF

Uruguay

Uruguay

Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2019